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INSOLVENCIAS PUNIBLES

Alzamiento de bienes

Cuando se produce una situación económica dificil, tanto para las personas físicas, como para las jurídicas, a fin de proteger el patrimonio, se pueden dar o propiciar situaciones de insolvencia que no sean reales, insolvencias provocadas precisamente para evitar que un patrimonio vaya a responder ante terceros de deudas, y son esos terceros los que ven frustrado su crédito y por tanto, directamente perjudicados.

Estas conductas se recogen en nuestro ordenamiento, en el Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el capítulo dedicado a las llamadas INSOLVENCIAS PUNIBLES. Son los artículos 257 a 261 del Código Penal.

La base de estas conductas defraudatorias es el Alzamiento de bienes, una actuación dolosa, a conciencia que realiza el titular de los bienes para ocultarlos de modo que el acreedor no pueda acceder a aquellos bienes para cobrar lo que se le adeuda. El autor del alzamiento conoce la existencia de una deuda y, con la intención de que no se pueda llegar al pago de la misma mediante la ejecución de un bien de su propiedad, lo oculta, o lo enajena, de forma real o fictícia, o realiza cualquier otra acción para aparecer ante los terceros como insolvente y evitar responder de las deudas contraidas.

La responsabilidad civil derivada de estos tipos delictivos pasará por la indemnización de daños y perjuicios así como por la restauración del orden jurídico dañado, lo que resulta en la anulación del acto jurídico que ha llevado a la despatrimonialización, a anular, por tanto, la venta del inmueble, por ejemplo.

La penalidad básica ligada a este tipo delictivo es la de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.